Constituir una empresa en Colombia es más sencillo de lo que piensa. Descubra qué estructura se adapta a su negocio, qué documentos necesita y cómo constituimos su SAS de principio a fin, en inglés y alemán.
Hagamos que su traslado a Colombia sea sencillo y sin estrés.
Establecer una empresa en Colombia como extranjero es totalmente posible y, para la mayoría de los inversionistas, la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es la mejor opción para hacerlo. Colombia no impone restricciones a la propiedad extranjera de empresas locales. Usted puede poseer el 100% de una SAS colombiana, constituirla de manera remota mediante un poder notarial y tenerla en funcionamiento en un plazo de dos a tres semanas. El proceso implica registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener su NIT ante la DIAN y —en caso de aportar capital desde el extranjero— registrar su inversión extranjera ante el Banco de la República. En el bufete Lynceus, nos encargamos de la constitución de sociedades en Colombia para inversionistas de habla inglesa y alemana desde nuestra oficina en Medellín. Nos ocupamos de cada paso para que usted pueda enfocarse en su negocio, no en el papeleo.
Gestionamos cada paso de la constitución de su empresa en Colombia, desde el asesoramiento sobre la estructura societaria hasta el cumplimiento ante la DIAN, para que pueda concentrarse en su negocio y no en los trámites.
Evaluamos su situación y recomendamos la entidad legal adecuada —SAS, SA, Ltda. o sucursal extranjera— según sus objetivos, cronograma e industria.
Redactamos sus estatutos sociales, estructuramos su capital social, definimos las normas de gobierno corporativo y registramos su empresa en la Cámara de Comercio de Medellín.
Obtenemos su NIT y activamos su RUT ante la DIAN para que su empresa cumpla con las obligaciones fiscales desde el primer día.
Registramos su aporte de capital en el Banco de la República, el cual es necesario para la repatriación de fondos y las solicitudes de visa de inversionista.
Si no se encuentra en Colombia, preparamos su poder apostillado y gestionamos todo el proceso en su nombre.
Un proceso claro y predecible, para que sepa exactamente en qué situación se encuentra en cada etapa.
Revisamos su modelo de negocio y sus objetivos, le recomendamos la estructura legal adecuada y le proporcionamos un presupuesto y un cronograma claros.
Redactamos sus estatutos sociales, reservamos el nombre de su empresa, gestionamos el registro en la Cámara de Comercio y completamos los trámites ante la DIAN y el Banco de la República.
Usted recibe su certificado de registro de expediente corporativo completo, NIT, RUT y un resumen claro de sus obligaciones de cumplimiento en curso.
La SAS es la estructura más utilizada por los inversores extranjeros en Colombia. Comprender sus fortalezas y limitaciones le ayuda a tomar la decisión correcta.
La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es una sociedad de capitales simplificada regida por la Ley 1258 de 2008. Cuenta con su propia personalidad jurídica, independiente de la de sus accionistas; por lo tanto, las obligaciones de la compañía no constituyen sus obligaciones personales.
Puede estar formada por uno o más accionistas —personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras—, sin exigencia de un capital mínimo.
Cuando se trata de un fundador único, se puede constituir mediante documento privado sin necesidad de escritura pública, lo que ahorra tiempo y costos.
Documento privado únicamente — no requiere notaría. Rápido y económico.
Documento privado, a menos que se aporte bienes inmuebles como capital, lo cual requiere escritura pública.
Documento registrado ante la Cámara de Comercio → personalidad jurídica adquirida → NIT y RUT ante la DIAN.
Revisamos su situación, le recomendamos la estructura adecuada y le entregamos una cotización clara antes de iniciar cualquier trabajo. Respondemos en un plazo de 24 horas.
Utilice un SAS cuando: es un fundador solitario o un equipo pequeño, busca una gobernanza flexible, ingresa a Colombia por primera vez, opera en tecnología, servicios, bienes raíces, turismo o BPO, o necesita una constitución rápida y de bajo costo.
Considere alternativas cuando: necesita múltiples accionistas institucionales (una sociedad anónima puede ser mejor), operar en un sector fuertemente regulado con requisitos de capital específicos, o requerir un marco de gobernanza formal desde el primer día.
Operar de manera informal en Colombia —facturar como persona natural, trabajar con visa de turismo o administrar un negocio sin el registro ante la DIAN— genera una exposición legal y fiscal grave. Una empresa colombiana debidamente constituida le otorga la base legal para facturar a clientes, contratar empleados, abrir una cuenta bancaria corporativa, registrar inversión extranjera y solicitar una visa de inversionista. Asimismo, separa sus bienes personales de las responsabilidades de su negocio. Establecer la estructura adecuada desde el principio resulta mucho más económico que solucionar problemas posteriormente.
No. La SAS no cuenta con un requisito de capital mínimo. El capital inicial se define en los estatutos sociales.
No. La SAS no cuenta con un requisito de capital mínimo. El capital inicial se define en los estatutos sociales.
De dos a tres semanas cuando todos los documentos estén en orden. El trámite de la cuenta bancaria puede añadir tiempo adicional según el banco.
No es un requisito legal, pero es altamente recomendable, especialmente para los inversores extranjeros. Los errores en los estatutos sociales o los registros omitidos (DIAN, Banco de la República) generan problemas que son costosos de solucionar más adelante.
Sí. No existen requisitos de nacionalidad o residencia para los accionistas de una SAS. Puede constituir la empresa de forma remota mediante un poder notarial. Solo se requiere una visa si planea vivir en Colombia para administrar el negocio.
Impuesto sobre la renta corporativo, IVA, impuesto de industria y comercio (ICA) y aportes parafiscales si la empresa cuenta con empleados. Las mismas obligaciones aplican a todas las empresas colombianas, independientemente de su estructura.
Únicamente si cumple con los umbrales de tamaño específicos establecidos por la ley —lo cual la mayoría de las empresas extranjeras pequeñas y medianas no hace—. Por debajo de dichos umbrales, no se requiere la figura de revisor fiscal.
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